Trabajo y nómina

Calculadora de finiquito

Pon las fechas, tu sueldo y las vacaciones que te quedan. Verás cuánto te deben al terminar el contrato, también si te vas tú.

Paso a paso

    Vacaciones en días naturales (30 al año por ley; si tu convenio las cuenta en días laborables, escribe 22). Las cantidades son brutas. Si además te despiden, suma la indemnización por despido.

    Qué incluye el finiquito

    El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe cuando termina la relación laboral, sea cual sea el motivo: despido, fin de contrato o baja voluntaria. Tiene tres partes:

    1. Salario de los días trabajados del último mes que todavía no has cobrado.
    2. Vacaciones generadas y no disfrutadas: por ley son 30 días naturales al año; se generan en proporción al tiempo trabajado.
    3. Parte proporcional de las pagas extra, si no las tienes prorrateadas en la nómina.

    Ejemplo

    Te vas el 20 de octubre con 1500 € al mes en 14 pagas y 15 días de vacaciones disfrutados. Días del mes: 20 × 50 € = 1000 €. Vacaciones: del 1/01 al 20/10 has generado 24,08 días; quedan 9,08 × 57,53 € = 522,54 €. Paga de Navidad (devengada desde el 1/07): 112 / 184 × 1500 € = 913,04 €. Finiquito: 2435,58 € brutos.

    Finiquito e indemnización no son lo mismo

    El finiquito se cobra siempre. La indemnización solo cuando te despiden o termina un contrato temporal, y se calcula aparte. Si firmas el documento del finiquito sin estar de acuerdo, escribe «no conforme» junto a tu firma: así conservas el derecho a reclamar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me corresponde finiquito si me voy yo?

    Sí. Las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra son tuyas aunque la baja sea voluntaria. Eso sí, si no avisas con el preaviso que marca tu convenio (normalmente 15 días), la empresa puede descontarte los días que falten.

    ¿El finiquito tributa?

    Sí: el salario, las vacaciones y las pagas extra llevan cotización y retención de IRPF como una nómina. La indemnización por despido, en cambio, está exenta hasta el límite legal.

    ¿Cuándo me lo tienen que pagar?

    Normalmente el último día de trabajo o en la siguiente nómina. Si no te lo pagan, puedes reclamarlo con una papeleta de conciliación; el plazo es de un año.

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